ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA EL PACTO TERRITORIAL POR EL EMPLEO DE LA PLANA BAIXA
Aprobación inicial: Consejo Rector de fecha 13 de marzo de 2023
Publicación de la aprobación inicial: BOP nº 36, de fecha 25/03/2023
Publicación de la aprobación definitiva: BOP n.º 73 de fecha 10/6/2023
Entrada en vigor: 25/06/2023
ÍNDICE
Exposición de motivos
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Constitución.
Artículo 2. Duración
Artículo 3. Objeto.
Artículo 4. Ampliación miembros del Consorcio.
Artículo 5. Denominación y domicilio.
Artículo 6. Adscripción anual.
Artículo 7. Naturaleza.
Capítulo II. Organización.
Artículo 8. Órganos del Consorcio.
Seccíón 1ª. El Consejo Rector.
Artículo 9. Composición.
Artículo 10. Competencias del Consejo Rector.
Artículo 11. Presidencia del Consejo Rector.
Artículo 12. Competencias de la presidencia del Consejo Rector.
Sección 2ª. Órganos administrativos.
Artículo 13. Relación.
Artículo 14. Gerencia.
Artículo 15. Secretaría e Intervención del Consorcio.
Artículo 16. Personal del Consorcio.
Artículo 17. Modos de Gestión.
Capítulo III. Régimen de funcionamiento.
Articulo 18. Sesiones del Consejo Rector.
Articulo 19. Quórum de las sesiones.
Articulo 20. Adopción de los acuerdos.
Articulo 21. Actas.
Articulo 22. Despacho extraordinario.
Articulo 23. Modificación de los Estatutos.
Articulo 24. Separación del Consorcio.
Articulo 25. Disolución del Consorcio.
Capítulo IV. Régimen jurídico.
Articulo 26. Régimen administrativo.
Articulo 27. Recursos.
Capítulo V. Régimen económico-financiero.
Sección 1ª. Patrimonio.
Artículo 28. Patrimonio.
Sección 2ª. Hacienda.
Artículo 29. Composición.
Artículo 30. Remanentes.
Artículo 31. Contabilidad.
Sección 3ª. Presupuesto, fiscalización y control.
Artículo 32. Presupuesto anual.
Artículo 33. Fiscalización y control.
Disposición adicional primera. Normativa supletoria.
Disposición adicional segunda. Lenguaje no sexista.
Disposición transitoria única. Expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de estos estatutos.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final única. Entrada en vigor
Exposición de motivos
Los actuales estatutos del Consorcio para el Pacto Territorial por el Empleo de la Plana Baixa fueron publicados en el BOP de Castellón número 75, de 24 de junio de 2021, tras su aprobación por el Consejo Rector.
El paso del tiempo y la normativa de aplicación a los consorcios aconseja una revisión de los mismos.
El decreto 235/2022, de 30 de diciembre, del Consell, por el cual se regulan la adopción y el reconocimiento de los pactos territoriales por la ocupación y desarrollo local participativo y sostenible de la Comunitat Valenciana, y se crea su registro, contiene una nueva regulación de los consorcios.
Los estatutos se siguen estructurando en los mismos cinco títulos (hoy capítulos). El primero dedicado a las disposiciones generales (naturaleza del Consorcio, constitución, denominación y domicilio), el segundo a su organización, el tercero a su régimen de funcionamiento, el cuarto a su régimen jurídico y el quinto a su régimen económico-financiero.
Durante la tramitación de esta reforma se ha dado audiencia a los Ayuntamientos integrantes del Consorcio, a las organizaciones sindicales más representativas y a la Confederación Empresarial de la Comunidad Valenciana.
En definitiva, los estatutos se adecúan a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se ha prescindido de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, por tratarse de una norma organizativa.
La competencia para la reforma de los vigentes estatutos corresponde al Consejo Rector conforme establece el artículo 22 de los mismos.
CAPÍTULO I
Naturaleza, constitución, denominación y domicilio
Artículo 1. Constitución
Las Administraciones Públicas representadas por los ayuntamientos de Alfondeguilla, Almenara, Artana, Eslida, la Llosa, la Vall d’Uixó, la Vilavella, Moncofa, Nules, y Xilxes), las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Valenciana según establece el artículo 7 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), CCOO y UGT, y la organización empresarial más representativa en el ámbito de la provincia de Castellón, según establece la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores, acuerdan constituir un consorcio, de manera voluntaria y de conformidad con los acuerdos adoptados por sus respectivos órganos de gobierno, con el fin de aunar esfuerzos y recursos en estos municipios y en su área de influencia para el cumplimiento de los fines establecidos en el Pacto Territorial por el Empleo.

Artículo 2. Duración
1. El Consorcio tendrá una duración de 4 años para el cumplimiento de los fines señalados en los presentes Estatutos y subsistirá mientras perduren los mencionados fines, sin perjuicio del ejercicio del derecho de separación. Dará comienzo a sus actividades a partir de la fecha de su constitución y se establecen un sistema de prórrogas anuales automáticas.
2. El Consorcio se disolverá por las causas previstas en la Ley y en los presentes Estatutos.

Artículo 3. Objeto
1. El objeto del Consorcio es el diseño, la promoción, la gestión, la evolución y evaluación de aquellas acciones y programas que en su seno se aprueben para la creación de empleo, la inserción sociolaboral y el desarrollo económico, empresarial y social en el ámbito territorial perteneciente a los municipios consorciados. A estos efectos, se aprobará un plan de actuación con objetivos anuales, así como un adecuado sistema de evaluación y seguimiento, por parte de los órganos de gobierno y de gestión del Consorcio. El plan podrá ser revisado y adaptado ante situaciones cambiantes del mercado de trabajo.
2. Las entidades locales que forman parte del Consorcio, priorizarán la presentación de proyectos en el seno de éste que puedan atender igualmente las necesidades de su ámbito territorial, impulsando la estrategia común para la cual se constituye el mismo frente a la actuación aislada de las entidades integrantes.

Artículo 4. Ampliación de miembros del Consorcio
El número de miembros del Consorcio podrá ser ampliado con la admisión de nuevas Administraciones Públicas cuyo ámbito territorial sea la comarca de la Plana Baixa, que se manifiesten de acuerdo con los objetivos del Consorcio y que cumplan los requisitos del artículo 1 de los estatutos.

Artículo 5. Denominación y domicilio
1. El Consorcio se denominará “Consorcio gestor del pacto territorial para la creación de empleo de la Plana Baixa” y tendrá su domicilio social en el Ayuntamiento que ostente la presidencia.
2. Este domicilio podrá variarse por acuerdo del Consejo Rector, el cual también podrá acordar el establecimiento de nuevos centros en otros municipios consorciados para la ejecución de proyectos específicos.

Artículo 6. Adscripción
En aplicación del artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Consorcio queda adscrito, anualmente y por todo el ejercicio, al Ayuntamiento que tenga mayor número de habitantes.

Artículo 7. Naturaleza
El Consorcio es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y diferenciada, y en consecuencia podrá tener patrimonio propio afecto a sus fines específicos, capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes y derechos, para ejercitar acciones y recursos ordinarios ante autoridades, Juzgados y Tribunales y realizar cuantos actos, convenios o contratos que resulten necesarios o convenientes para el cumplimiento de sus fines o para la defensa de sus intereses.
CAPÍTULO II
Organización
Artículo 8. Órganos del Consorcio
El Consorcio se estructura con los siguientes órganos:
a) El Consejo Rector.
b) La presidencia.
Sección 1ª. El Consejo Rector
Artículo 9. Composición
1. El Consejo Rector estará integrado por un representante de cada una de las Administraciones Públicas, y dos representante de cada una de las entidades y asociaciones consorciadas que se relacionan en el artículo 1.
2. En las reuniones que celebren, cada uno de los miembros citados estará representado por personas en quien expresamente haya encomendado tal función.
3. Al menos una vez cada dos meses, coincidiendo con las sesiones en las que se aprueben, revisen o evalúen los planes de actuación asistirá como invitado a las reuniones del Consejo Rector un representante de LABORA.

Artículo 10. Competencias del Consejo Rector
Son atribuciones del Consejo Rector:
Gobernar el Consorcio.
Modificar los estatutos del Consorcio.
Aprobar los objetivos y líneas de acción del Consorcio.
Acordar, coordinar y aprobar los planes y programas de actuación, así como el Presupuesto anual y las cuentas generales.
Preparar las propuestas para la ejecución de los programas y proyecto aprobados, designando a las entidades gestoras y estableciendo los procedimientos de seguimiento y evaluación.
Impulsar la acción del Consorcio y el cumplimiento de sus objetivos y finalidades.
Realizar el seguimiento permanente de las tareas de diseño, ejecución y evaluación de los proyectos y programas puestos en marcha por el Consorcio, coordinando acciones y recursos para obtener la máxima eficiencia en su gestión.
Elaborar las propuestas de contratos y convenios a establecer con terceros para el desarrollo de las acciones que se crea conveniente la contratación.
Aprobar los reglamentos de funcionamiento y procedimientos operativos de gestión.
Ejercer acciones judiciales y administrativas para la defensa de los intereses y de los fines del Consorcio.
Ampliar miembros del Consorcio.
Aprobar la disolución del Consorcio.
Contratar las obras y servicios necesarios para la ejecución de los fines del Consorcio.
Adquirir, aceptar y administrar los bienes patrimoniales del Consorcio, adquiridos tanto con carácter oneroso como a título lucrativo.
Delegar en la presidencia y/o vicepresidencia cuantas atribuciones estime convenientes para el logro de la mayor eficacia en la gestión del Consorcio.
Aprobar la creación de unidades de gestión conforme a la regulación reglamentaria establecida al efecto.
Crear unidades de gestión independientes, para el diseño, la preparación, la gestión, la ejecución o la evaluación de aquellas acciones que se crean convenientes, bien por la participación de otras entidades sin ánimo de lucro adheridas o no al Pacto, bien por la especificidad temática o territorial de las mismas.
Aprobar la autorización y disposición de los gastos derivados de los contratos mayores.

Artículo 11. Presidencia del Consejo Rector
1. La presidencia será elegida por el Consejo Rector por consenso y en su defecto con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de votos de todos los miembros que lo integran. Si ninguna candidatura obtuviera la mayoría absoluta en la primera vuelta, se procederá a una segunda vuelta de votaciones en el cual la presidencia corresponderá a la persona más votada.
2. La vicepresidencia será elegida por el Consejo Rector siguiendo el mismo procedimiento que para la elección de la presidencia, y le sustituirá en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
3. El Consejo Rector, incluida la presidencia y la vicepresidencia, se renovará totalmente con la misma periodicidad que las corporaciones locales de las que formen parte sus miembros, permaneciendo en funciones hasta la incorporación de los nuevos miembros y se constituirá dentro de los cuarenta días siguientes a aquél en que corresponda tomar posesión a las nuevas corporaciones.
4. En caso de vacante por fallecimiento o pérdida del cargo representativo en cualquiera de los entes consorciados, éstos designarán el correspondiente sustituto en el Consorcio en el plazo de treinta días.
5. El Consejo Rector y las administraciones consorciadas podrá revocar en cualquier momento, los nombramientos a ellas atribuidos, previo cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en cada caso.

Artículo 12. Competencias de la presidencia del Consejo Rector
A la presidencia del Consejo Rector, le corresponderán las siguientes atribuciones:
Representar al Consorcio a todos los efectos, incluso para el ejercicio de cuantas acciones jurídicas haya acordado el Consejo Rector, a cuyo fin estará facultada para otorgar las escrituras de apoderamiento a favor de terceras personas.
Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector y dirigir sus deliberaciones.
Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.
Ordenar los gastos corrientes incluidos en el Presupuesto hasta el límite máximo que se determine en las bases de ejecución de cada ejercicio.
Ordenar los pagos y transferencias que se determinen en las bases de ejecución del Presupuesto, previa presentación por los entes gestores de las correspondientes memorias de ejecución de las acciones de acuerdo con las instrucciones para la gestión emitidos por los organismos públicos que concedan las ayudas y subvenciones.
Firmar los contratos y convenios que sean aprobados por el Consejo Rector.
Autorizar las actas y certificaciones.
Elevar al Consejo Rector las propuestas sobre asuntos cuyas resoluciones finales correspondan a éste.
Nombrar a la persona que ocupe la gerencia.
Aprobar la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de los gastos derivados de los contratos menores.
Nombrar secretario accidental e interventor accidental.
Interpretación de los convenio que firme en nombre del Consorcio Gestor del Pacto Territorial por el Empleo de la Plana Baixa.
Aprobar el reconocimiento de la obligación de los gastos derivados de contratos mayores.

Sección 2ª. Órganos administrativos
Artículo 13. Relación
Los órganos para la administración y gestión de actividades del Consorcio serán:
La Gerencia.
La Secretaria
Responsable de la gestión presupuestaria y contabilidad
Responsable de la Tesorería
La Intervención.
El personal del Consorcio.

Artículo 14. Gerencia
1. La gerencia del Consorcio será desempeñada por personal con experiencia en materia de gestión de políticas activas de empleo de las entidades consorciadas o bien por personal externo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 LRJSP.
2. La gerencia será la responsable de los siguientes cometidos:
Prestar asistencia técnica al Consorcio para el diseño, el seguimiento y la evolución de los proyectos y acciones que en su seno se promueven relacionados con sus objetivos funcionales.
Gestionar las relaciones del Consorcio con las entidades públicas responsables de los fondos y subvenciones en todo lo referente a los aspectos técnicos y de gestión tales como la presentación de solicitudes, de informes y de memorias de ejecución.
Proponer al Consejo Rector las instrucciones internas para la gestión y ejecución de las acciones, en base a los requisitos e instrucciones establecidas por las entidades públicas responsables de los fondos y subvenciones.
Proponer al Consejo Rector comisiones de trabajo específicas para el diseño, la preparación, la gestión, la evaluación de aquellas acciones en que se considere conveniente la participación de Entidades relacionadas con el ámbito de la acción a desarrollar. Las comisiones de trabajo estarán coordinadas por un representante del Consejo Rector, que informará en las reuniones de sus avances y resultados. En dichas comisiones podrán participar los miembros de la Comisión técnica que se consideren.
Establecer un sistema de gestión de información que permita conocer de forma actualizada las necesidades formativas y posibles nichos de mercado de la zona. Esta información se trasladará periódicamente al representante de LABORA en el Consejo.

Artículo 15. Secretaria Gestión económica e Intervención del Consorcio
1. Las funciones de secretaria e intervención del Consorcio serán desempeñadas por quienes sean titulares de esos puestos en el Ayuntamiento que ostente la presidencia. Ello no obstante, el Consejo Rector podrá designar a los titulares de otros Ayuntamientos consorciados para desempeñar tales funciones. En cualquiera de los dos casos el desempeño será obligatorio.
2. La dirección jurídico-administrativa de los actos del Consorcio corresponderá a quien desempeñe la secretaria del mismo.
3. La dirección económico-financiera de los actos del Consorcio corresponderá al Técnico de Gestión Presupuestaria, que también será el responsable de la contabilidad
4. En aplicación del principio de separación de funciones, debe designarse, de entre el personal adscrito, al responsable de las funciones de tesorería.

Artículo 16. Personal del Consorcio
1 El personal del Consorcio deberá proceder exclusivamente de las Administraciones integrantes del mismo, que podrán ser funcionarios o personal laboral.
2. El régimen jurídico será el de la Administración Local de adscripción, y sus retribuciones no podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes para aquella.
3. Cuando no resulte posible contar con personal procedente de Ayuntamientos consorciados, debido a la singularidad de las funciones a desempeñar, excepcionalmente, se podrá contratar directamente personal por parte del Consorcio para el ejercicio de dichas funciones.
4. Sin perjuicio de lo determinado en los apartados anteriores, el Consorcio podrá seleccionar y contratar personal cuya financiación esté previsto en los programas que promueva o sean subvencionados para el desarrollo del aspecto que fundamenta la constitución de este Ente Consorciado.

Artículo 17. Modos de Gestión
1. La ejecución de los proyectos y actuaciones de los que el Consorcio sea entidad titular y
beneficiaria podrá ser realizado:
O bien con personal y los recursos propios del Consorcio, contratados para la ejecución específica del proyecto.
O bien a través de la subcontratación de todo o parte del proyecto con entidades de acreditada solvencia técnica, a través del procedimiento administrativo apropiado.
O bien mediante convenios con las entidades consorciadas, para que éstas ejecuten todo o parte del proyecto.
2. En los casos b) y c) la asignación de acciones y las correspondientes implicaciones presupuestarias se realizarán a través de un contrato o convenio, que suscribirá el Consorcio con la entidad gestora de las acciones, en el que se especificarán:
Las acciones del programa a ejecutar.
Los recursos técnicos y de infraestructura necesarios.
El presupuesto de gasto asignado a esas acciones.
La ayuda o subvención otorgada para la ejecución de la acciones.
La cofinanciación que debe aportar la entidad gestora, si es el caso.
El procedimiento para la ejecución de las acciones y para la presentación ante el Consorcio de las correspondientes memorias de ejecución y de gasto.
Los procedimientos a los que deberá ajustarse la entidad gestora para facilitar la coordinación, el seguimiento y la evaluación por parte del Consejo Rector del Consorcio y de la administraciones que otorguen las ayudas y subvenciones.
El procedimiento de ingreso a la entidad gestora de las ayudas y subvenciones que hayan sido otorgadas para la ejecución de esas acciones.
3. Las entidades gestoras podrán, a su vez, subcontratar con terceros la ejecución de determinadas acciones para las que carezcan de los recursos humanos, técnicos o de infraestructura necesarios. La propuesta de subcontratación deberá ser presentada al Consejo Rector para ser conocida por éste.

TITULO III
Régimen de funcionamiento
Artículo 18. Sesiones del Consejo Rector
1. El Consejo Rector celebrará sesión ordinaria con carácter bimestral en los días y horas que al efecto fije.
2. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando lo decida la presidencia, o lo solicite al menos las dos quintas partes de sus miembros. En este caso la celebración no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada y la convocatoria deberá efectuarse dentro de los cinco días siguientes a la petición.
3. Las sesiones se convocarán por la presidencia con siete días naturales de antelación, al menos, a su celebración salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente. La comunicación de la convocatoria realizará electrónicamente, adjuntando el orden del día y copia de los documentos o propuestas de acuerdo. El Consejo celebrará sus sesiones en la sede del Consorcio, salvo que se adoptara previamente acuerdo para realizarlas en lugar distinto o de forma telemática.
4. El representante de LABORA será invitado, al menos, en los supuestos previstos en el artículo 8.

Artículo 19. Quórum de las sesiones
1. Para la válida constitución y celebración de sesiones del Consejo Rector será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de miembros en primera convocatoria y de un tercio de sus miembros en segunda, convocada automáticamente quince minutos después.
2. Ninguna sesión podrá celebrarse válidamente sin la asistencia de la presidencia y de la secretaría del Consorcio o de quienes legalmente les sustituyan. En ausencia de la presidencia asumirá sus funciones la vicepresidencia. En ausencia de la secretaría, asumirá sus funciones un miembro del Consejo Rector, que se decidirá en la misma reunión.

Artículo 20. Adopción de los acuerdos
1. Los acuerdos se adoptarán por consenso, salvo que ello no sea posible, en cuyo caso se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes.
2. No obstante, será necesaria la mayoría absoluta de los miembros que integran el consorcio presentes en la sesión para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:
La propuesta de modificación de los estatutos del Consorcio.
La aprobación de ordenanzas y reglamentos.
La elección de presidencia y vicepresidencia del Consejo Rector.
La ampliación de miembros del Consorcio.
La disolución del Consorcio.
La separación de los miembros del Consorcio.
3. Todo ello sin perjuicio de las mayorías exigidas para la adopción de determinados acuerdos por disposiciones legales o reglamentarias o por estos estatutos.
4. En caso de empate en las votaciones, será determinante el voto de calidad de la presidencia.

Artículo 21. Actas
1. De cada sesión extenderá la secretaría la correspondiente acta en la que se hará constar el lugar, fecha y hora en que la sesión comienza y acaba, los nombres y calidad de los asistentes, los asuntos tratados, los acuerdos adoptados y la expresión de los votos.
2. El acta aprobada en la sesión siguiente a aquella a que se refiere, será archivada con las debidas garantías de seguridad para formar el libro de actas.

Artículo 22. Despacho extraordinario
No podrá adoptarse acuerdo en las sesiones ordinarias sobre asuntos que no figuren en el orden del día de la convocatoria, a menos, que fueran declarados de urgencia con el voto favorable de la mayoría de miembros que componen el Consejo Rector.

Artículo 23. Modificación de los estatutos
1. La propuesta de modificación de los estatutos a instancia de cualquier ente consorciado será remitida la presidencia del Consejo Rector la cual deberá ponerla en conocimiento del resto en el plazo de diez días.
2. El Consejo Rector deberá adoptar acuerdo expreso sobre la propuesta realizada en el plazo máximo de tres meses desde la comunicación de la misma.

Artículo 24. Separación del Consorcio
1. Cualquier entidad consorciada podrá separarse voluntariamente del Consorcio, notificándolo al mismo antes del 30 de septiembre de cada año, y siempre que haya cumplido los compromisos asumidos en el ejercicio en el que se solicita la separación.
2. La decisión no tendrá efecto jurídico hasta que el Consejo Rector adopte formal acuerdo de tenerla por separada.
3. Asimismo, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Rector podrán ser separados aquellas que incumplan de forma notoria sus obligaciones, o realicen actividades que perjudiquen la imagen o desarrollo adecuado del Consorcio.

Artículo 25. Disolución del Consorcio
1. La disolución del Consorcio se producirá cuando así lo acuerden la mayoría absoluta de sus miembros.
2. La propuesta de disolución formulada por alguno de sus miembros será remitida al Consejo Rector, quien deberá examinarla e informarla en el plazo de un mes desde su remisión. El dictamen del Consejo Rector será entonces enviado a los entes consorciados, quienes deberán pronunciarse en el plazo de tres meses comunicando su decisión por escrito al Consejo Rector.

CAPÍTULO IV
Régimen jurídico
Artículo 26. Régimen jurídico
1. El Consorcio se regirán por lo establecido en la LRJSP, en la normativa autonómica de desarrollo y sus estatutos.
2. En lo no previsto en la LRJSP, en la normativa autonómica aplicable, ni en sus estatutos sobre el régimen del derecho de separación, disolución, liquidación y extinción, se estará a lo previsto en el Código Civil sobre la sociedad civil, salvo el régimen de liquidación, que se someterá a lo dispuesto en el artículo 97, y en su defecto, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
3. Las normas establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y resto de normas aplicables al régimen local tendrán carácter supletorio.

Artículo 27. Recursos
Contra los actos y acuerdos del Consorcio que pongan fin a la vía administrativa, los interesados podrán previo recurso ordinario en los casos en que proceda, interponer recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción competente.

CAPÍTULO V
Régimen económico-financiero
Sección 1ª. Patrimonio
Artículo 28. Patrimonio
1. El patrimonio del Consorcio estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan.
2. Este patrimonio podrá ser incrementado por los bienes y derechos que puedan afectarse a los fines del Consorcio por las Entidades consorciadas. Estos incrementos serán calificados como patrimonio de afectación o propio, según corresponda.

Sección 2ª. Hacienda
Artículo 29. Composición
1. La Hacienda del Consorcio estará constituida por:
La aportación de las administraciones consorciadas en la proporción y las cuantías acordadas.
El producto de tasas, precios públicos o contribuciones especiales.
El rendimiento que pueda obtener de la gestión directa o indirecta de los servicios.
Aportaciones y subvenciones, auxilios y donaciones de otras entidades públicas o privadas y las transmisiones a título gratuito que a su favor hagan los particulares.
Cualesquiera otros rendimientos que le corresponda percibir.
2. La hacienda del Consorcio responderá de las obligaciones y deudas contraídas por el mismo. La liquidación o compensación de pérdidas se efectuará con cargo a las aportaciones de los miembros del Consorcio pertenecientes a las Administraciones Públicas.
3. En el caso de que alguna de las administraciones consorciadas incumpla sus obligaciones financieras para con el Consorcio, el Consejo Rector requerirá su cumplimiento. Si pasado el plazo de un mes desde el requerimiento no se hubieran realizado las aportaciones previstas, el Consejo Rector, oída la administración afectada, podrá detraerlas de las participaciones del Estado y subvenciones de la Comunidad Autónoma, con los efectos que en el acuerdo se determinen.

Artículo 30. Remanentes
Los remanentes positivos que produzca el Consorcio, una vez cubiertos los gastos, se destinarán, a través del procedimiento pertinente, a la finalidad que determine el Consejo Rector, conforme a las disposiciones vigentes.

Artículo 31. Contabilidad
El Consorcio llevará el mismo sistema de contabilidad que rige para las corporaciones locales, con independencia de que el Consejo Rector pudiera establecer otras formas complementarias para el estudio de rendimiento y productividad.

Sección 3ª. Presupuesto, fiscalización y control
Artículo 32. Presupuesto anual
1. El Consorcio dispondrá anualmente de un Presupuesto propio, cuyo proyecto será elaborado por la Gerencia y que será aprobado por el Consejo Rector.
2. El régimen de tramitación del Presupuesto, su contenido y modificaciones, así como obligaciones formales procedentes, seguirá la normativa en cada momento vigente sobre los Presupuestos de las entidades locales.
3. El presupuesto del Consorcio formará parte de los presupuestos y de la Cuenta General del Ayuntamiento de la Vall d’Uixó, en su condición de Administración a la que se encuentra adscrita

Artículo 33. Fiscalización y control
1. A las entidades consorciadas les corresponde, en el ejercicio de sus propias competencias, la alta inspección de la gestión desarrollada por el Consorcio.
2. El Consorcio está sujeto al régimen presupuestario, control y contabilidad del Ayuntamiento de la Vall d’Uixó, por estar adscrito al mismo conforme al art. 4 de los Estatutos, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la LO 2/2012 de 27 de abril.
3. El control interno será ejercido por la Intervención del Consorcio.
4. Se llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales que será de responsabilidad de la intervención del Ayuntamiento de la Vall d’Uixó, al que está adscrito el Consorcio.

Disposición adicional primera. Normativa supletoria.
Para lo no previsto en estos estatutos se estará a lo dispuesto en la legislación vigente de régimen local que resulte de aplicación.

Disposición adicional segunda. Lenguaje no sexista.
De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino inclusivo en esta norma, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.

Disposición transitoria única. Expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de estos estatutos.
Los expedientes iniciados antes de la entrada en vigor de estos estatutos se regirán por la normativa anteriormente aplicable.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
A partir de la entrada en vigor de estos estatutos quedan derogados los anteriores.

Disposición final única. Entrada en vigor.
Estos estatutos entrarán en vigor transcurridos quince días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.
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